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sábado, 26 de septiembre de 2020

ACTA CONSTITUYENTE de una Asamblea del Pueblo

 

 

Acta Constituyente de una Asamblea del Pueblo           

Para crear una Asamblea de Autorrepresentación Social-Política Apartidaria

 

Esta preforma aquí ofrecida, es lógicamente un modelo a tomar como referencia. El mismo puede ser modificado, mejorado o copiado literalmente -si así se lo considera-, en cada ámbito que se elija trasformar el sistema democrático (barrio, vecinal, localidad, pueblo, ciudad, provincia, nación o Confederación de Pueblos y Naciones), adoptando la verdadera Democracia, la Democracia Directa o Ancestral (Ecologénica, Sociocrática, Ontocrática, etc.).

La misma, adquiere el carácter de legítima y vinculante, lo cual la transforma en el Nuevo Poder de Los Pueblos Libres, por la simple decisión Soberana y Autárquica de los mismos, basados en la Ley Natural o Común o Preexistente o Divina, la cual reconoce al Ser Humano, como hecho a imagen y semejanza del Principio Creador de los Universos, cualidad suficiente para no reconocer –después de esto- a ninguna otra autoridad o legalidad humana opresora, limitante o esclavista.

Los conceptos éticos, lógicos y pragmáticos que aquí se recomiendan incluir y enunciar en el Acta Asamblearia Constitutiva, están basados en los argumentos espirituales-políticos que se desarrollan en el ensayo literario Antes del Después (de Germán Rodríguez Mayor), material recomendado para interpretar el trasfondo de este modelo de Acta Asamblearia.

 


 

Modelo sugerido:

 

Asamblea Constituyente de Autogobierno Social y Político del Pueblo de

 

“Los firmantes a continuación, a los……..días del mes de……..del año…………., pobladores radicados en el territorio correspondiente a la Ciudad de …, Provincia de …, República …, del Continente …, dependientes de la Esfera Madre Tierra, damos nuestro legítimo testimonio y consentimiento acerca del carácter de Declaración Jurada que reviste a la presente Acta Constitutiva de la Asamblea del Pueblo de , adoptando por propia elección nuestro pleno ejercicio político en forma Autorrepresentada, Presencial, Soberana, Autónoma y Apartidaria, estableciéndola como el máximo organismo de Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Espiritual de los Pobladores Libres que suscribimos voluntaria y solidariamente a la misma, amparándonos en la plena vigencia y genuinidad de lo aquí consensuado, valiéndonos de la Ley Natural, Común, Preexistente y/o Divina, mediante la cual nos abogamos la absoluta facultad y potestad  como seres inteligentes, sensibles, libres y autorresponsables que somos, de crear nuestro propio destino, sin ninguna otra autoridad externa ni superior a esta Asamblea de Autogobierno Social y Político Legítimo, basada en el consenso vinculante. “

 

(Acompañar a continuación con los datos de cada integrante: Firmas, nombre completo, DNI, domicilio)

 

 


Consideraciones constitutivas generales de una Asamblea del Pueblo

 

La Asamblea del Pueblo, es un espacio de creación de poder comunitario legítimo, basado en la decisión grupal por consenso, dirigida al diálogo, la reflexión y la decisión presencial, en forma Autónoma y Soberana por quienes la componen y sostienen, orientada a la creación de soluciones estratégicas en todas las áreas, escalas, disciplinas e intereses relativos al Bien Común de los pobladores o ciudadanos del territorio o jurisdicción que la Asamblea decida abarcar.


La Asamblea del Pueblo adquiere carácter vinculante –validez jurídica legítima- a partir del quórum -presencia necesaria requerida- correspondiente a la mitad más una persona, respecto del padrón electoral de la localidad a la cual pertenece y representa la Asamblea del Pueblo. 


A través del Poder Conjunto de la de la Asamblea del Pueblo, emanado de la voluntad comunitaria centrada en el Bien Común, se establece a dicha Asamblea como institución superior a cualquier otro poder, -sea éste de carácter individual, corporativo, estatal, empresarial, institucional, dogmático o religioso-, incluso superior a cualquier otra influencia que pretenda subvertir el orden de lo comunitario, o que atente sobre el equilibrio natural de la Madre Tierra en todas sus expresiones de Vida –humana, animal, vegetal, mineral y energética-.

 

La Asamblea del Pueblo, siendo el organismo de mayor poder a nivel humano, se subordina a las Leyes Preexistentes y Naturales Cosmológicas o Divinas, bajo las cuales se crean, organizan y rigen todos los seres vivos y sus respectivos ambientes, biósferas o ecosistemas, y en especial para el Ser Humano, siendo guiados por la Ética del Buen Vivir, del yo soy otro tú o del ama a tu prójimo como a ti mismo.

 

La Asamblea del Pueblo promueve la plena integración y el permanente equilibrio complementario entre todas las partes que componen al sistema productivo, distributivo, de consumo, de reciclaje y de innovación, necesarios para el sostenimiento y la preservación de todos los asuntos Comunitarios, tanto humanos como ecológicos.

 

Los alcances de la Asamblea del Pueblo rigen y actúan por encima de todos los aspectos de la actividad social, tanto sean de carácter público o estatal, como así también por sobre los de índole privado o empresarial.

 

La Asamblea del Pueblo, con legítima Soberanía y Autarquía, está facultada para crear y/o transformar la Constitución Nacional de los Estados o Repúblicas, así como también optar libremente por el Sistema de Economía de Abundancia, Soberano y Solidario, ejercido mediante el Intercambio Laboral de los Pueblos, y desacreditando al histórico, abstracto y ficticio sistema mercantil o de capital, perteneciente a la economía esclavista de la cúpula genocida y eugenésica, abandonando por lo tanto el sometimiento ante el comercio, la especulación, la deuda, la usura, el interés, el préstamo y la banca privada. En síntesis, abandonando definitivamente la dependencia de la economía transnacional y corporativa, representada a través de cualquiera de sus variables, sea el papel, el metal o los algoritmos digitales.

 

La Asamblea del Pueblo, en pos del Bien Común, elige establecer y defender las Garantías Universales como marco conceptual de alcance superior a los efectos limitantes y adversos que se derivan del ejercicio de los derechos humanos.

 

Ante la misión comunitaria que esgrime la Asamblea del Pueblo, las ideologías relativistas y conductistas –sean políticas, filosóficas, culturales, religiosas, dogmáticas o de cualquier otra índole gregaria o separatista-, quedan relegadas a segundo plano, careciendo de importancia ante la toma de decisiones grupales dirigidas a crear soluciones centradas en el Bien Común.

 

Las sesiones asamblearias son abiertas, convocadas en forma fehaciente y realizadas de manera constatable y verificable.

 

Los asuntos tratados y/o resueltos en la Asamblea del Pueblo (acuerdos, convenios, leyes, programas, campañas, estrategias, sentencias, etc.) son de acceso abierto, de conocimiento público y de interés comunitario.

 

Ante la Asamblea del Pueblo, las sesiones o decisiones ejercidas en un ámbito externo al asambleario –en forma oculta, privada, parcial o sectorial-, se consideran nulas e improcedentes.

 

La Asamblea del Pueblo sesionará ordinariamente cada 15 días (u otro período), y extraordinariamente cada vez que sea requerido por motivos válidos y de interés común.

 

 


Cualidades esenciales requeridas a los integrantes de la Asamblea del Pueblo

 

Los pobladores integrantes de la Asamblea, en carácter de oyentes y/o hablantes, requieren contar con cualidades de ética humana sana, de actitudes respetuosas y de expresiones cuidadosas hacia los demás (no violentas).

 

Los pobladores integrantes de la Asamblea, en carácter de oyentes, hablantes o incluso quienes pretenden asumir algún rol de responsabilidad comunitaria, requieren demostrar la ausencia de antecedentes penales o causas delictivas.

 

Los pobladores integrantes de la Asamblea que pretenden asumir algún rol de responsabilidad comunitaria, requieren acreditar su idoneidad demostrando sus conocimientos y habilidades en dicha materia -y/o experiencia empírica-, demostrable ante el criterio lógico y de sentido común que la Asamblea establezca como parámetro de aprobación a tales fines.

Para ser designado responsable de algún rol comunitario ante la Asamblea del Pueblo, es requisito elemental ejercer una conducta social noble, clara, coherente y admirable. Es decir, contar con referencias y antecedentes vecinales destacables.

 

Los integrantes de la Asamblea designados como voceros, moderadores, coordinadores o referentes -de algún asunto en particular-, no gozan del poder de decisión por encima de la Asamblea, sólo ejercen la facultad de cumplir con la responsabilidad que les es asignada por la decisión Asamblearia. Dicha responsabilidad, es efectiva durante el lapso o período que la Asamblea designe. Así mismo, dicha responsabilidad puede ser extendida o revocada por la Asamblea, cuando ésta lo considere conveniente.

 

 

 

 

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