Acta Constituyente de una Asamblea del Pueblo
Para crear una Asamblea de Autorrepresentación Social-Política Apartidaria
Esta preforma aquí ofrecida, es lógicamente un modelo a tomar como referencia. El mismo puede ser modificado,
mejorado o copiado literalmente -si así se lo considera-, en cada ámbito que se
elija trasformar el sistema democrático
(barrio, vecinal, localidad, pueblo, ciudad, provincia, nación o Confederación
de Pueblos y Naciones), adoptando la verdadera Democracia, la Democracia
Directa o Ancestral (Ecologénica, Sociocrática, Ontocrática, etc.).
La misma, adquiere el carácter de legítima
y vinculante, lo cual la
transforma en el Nuevo Poder de Los Pueblos Libres, por la simple decisión
Soberana y Autárquica de los mismos, basados en la Ley Natural o Común o Preexistente o Divina, la cual reconoce al
Ser Humano, como hecho a imagen y
semejanza del Principio Creador de los Universos, cualidad suficiente para
no reconocer –después de esto- a ninguna otra autoridad o legalidad humana
opresora, limitante o esclavista.
Los conceptos éticos, lógicos y pragmáticos que aquí se recomiendan incluir
y enunciar en el Acta Asamblearia Constitutiva, están basados en los argumentos
espirituales-políticos que se desarrollan en el ensayo literario Antes del Después (de Germán
Rodríguez Mayor), material recomendado para interpretar el trasfondo de este
modelo de Acta Asamblearia.
Modelo sugerido:
“Asamblea
Constituyente de Autogobierno Social y Político del Pueblo de …”
“Los firmantes a continuación, a los……..días del
mes de……..del año…………., pobladores radicados en el territorio correspondiente a
la Ciudad de …, Provincia de …, República
…, del Continente …, dependientes de la Esfera Madre Tierra, damos nuestro
legítimo testimonio y consentimiento acerca del carácter de Declaración Jurada que reviste a la
presente Acta Constitutiva de la
Asamblea del Pueblo de …, adoptando por propia elección nuestro pleno ejercicio político en forma Autorrepresentada, Presencial,
Soberana, Autónoma y Apartidaria, estableciéndola como el máximo
organismo de Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Espiritual de los
Pobladores Libres que suscribimos voluntaria y solidariamente a la
misma, amparándonos en la plena vigencia y genuinidad de lo aquí consensuado,
valiéndonos de la Ley Natural, Común,
Preexistente y/o Divina, mediante la cual nos abogamos la absoluta facultad
y potestad como seres inteligentes,
sensibles, libres y autorresponsables que somos, de crear nuestro propio
destino, sin ninguna otra autoridad externa ni superior a esta Asamblea de
Autogobierno Social y Político Legítimo, basada en el consenso vinculante. “
(Acompañar a continuación con los datos de cada
integrante: Firmas, nombre completo, DNI, domicilio)
Consideraciones constitutivas
generales de una Asamblea del Pueblo
La Asamblea del Pueblo, es un espacio
de creación de poder comunitario
legítimo, basado en la decisión grupal por consenso, dirigida al
diálogo, la reflexión y la decisión presencial, en forma Autónoma y Soberana
por quienes la componen y sostienen, orientada a la creación de soluciones estratégicas en todas las áreas,
escalas, disciplinas e intereses relativos al Bien Común de los
pobladores o ciudadanos del territorio o jurisdicción que la Asamblea
decida abarcar.
La Asamblea del Pueblo adquiere carácter vinculante –validez jurídica legítima- a partir del quórum -presencia necesaria requerida- correspondiente a la mitad más una persona, respecto del padrón electoral de la localidad a la cual pertenece y representa la Asamblea del Pueblo.
A través del Poder Conjunto de la de la Asamblea del Pueblo, emanado de la voluntad
comunitaria centrada en el Bien Común, se
establece a dicha Asamblea como institución superior a cualquier otro poder, -sea éste de carácter
individual, corporativo, estatal, empresarial, institucional, dogmático o
religioso-, incluso superior a cualquier otra influencia que pretenda subvertir
el orden de lo comunitario, o que atente sobre el equilibrio natural de la
Madre Tierra en todas sus expresiones de Vida –humana, animal, vegetal, mineral
y energética-.
La Asamblea del Pueblo, siendo el organismo de mayor poder a nivel humano, se
subordina a las Leyes Preexistentes y Naturales Cosmológicas o Divinas,
bajo las cuales se crean, organizan y rigen todos los seres vivos y sus
respectivos ambientes, biósferas o ecosistemas, y en especial para el Ser
Humano, siendo guiados por la Ética del
Buen Vivir, del yo soy otro tú o
del ama a tu prójimo como a ti mismo.
La Asamblea del Pueblo promueve la plena
integración y el permanente equilibrio
complementario entre todas las partes que componen al sistema productivo,
distributivo, de consumo, de reciclaje y de innovación, necesarios para el
sostenimiento y la preservación de todos los asuntos Comunitarios, tanto
humanos como ecológicos.
Los alcances de la Asamblea del Pueblo rigen y actúan por encima de todos los
aspectos de la actividad social, tanto sean de carácter público o estatal,
como así también por sobre los de índole privado o empresarial.
La Asamblea del Pueblo, con legítima Soberanía y Autarquía, está facultada para crear y/o transformar la Constitución Nacional de los Estados o
Repúblicas, así como también optar
libremente por el Sistema de Economía de
Abundancia, Soberano y Solidario, ejercido mediante el Intercambio Laboral
de los Pueblos, y desacreditando al histórico, abstracto y ficticio sistema
mercantil o de capital, perteneciente
a la economía esclavista de la cúpula genocida y eugenésica, abandonando por lo
tanto el sometimiento ante el comercio,
la especulación, la deuda, la usura, el interés, el préstamo y la banca privada.
En síntesis, abandonando definitivamente la dependencia de la economía transnacional
y corporativa, representada a través de cualquiera de sus variables, sea el
papel, el metal o los algoritmos digitales.
La Asamblea del Pueblo, en pos del Bien Común, elige establecer y defender las
Garantías Universales como marco conceptual de alcance superior a los
efectos limitantes y adversos que se derivan del ejercicio de los derechos humanos.
Ante la misión comunitaria que esgrime la Asamblea del Pueblo, las
ideologías relativistas y conductistas –sean políticas, filosóficas, culturales,
religiosas, dogmáticas o de cualquier otra índole gregaria o separatista-, quedan
relegadas a segundo plano, careciendo
de importancia ante la toma de decisiones grupales dirigidas a crear
soluciones centradas en el Bien Común.
Las sesiones asamblearias son
abiertas, convocadas en forma fehaciente y realizadas de manera constatable
y verificable.
Los asuntos tratados y/o resueltos en la Asamblea del Pueblo (acuerdos,
convenios, leyes, programas, campañas, estrategias, sentencias, etc.) son de acceso abierto, de conocimiento
público y de interés comunitario.
Ante la Asamblea del Pueblo, las sesiones o decisiones ejercidas en un
ámbito externo al asambleario –en forma oculta, privada, parcial o sectorial-,
se consideran nulas e improcedentes.
La Asamblea del Pueblo sesionará ordinariamente cada 15 días (u otro período), y extraordinariamente cada vez que sea requerido por motivos
válidos y de interés común.
Cualidades esenciales requeridas
a los integrantes de la Asamblea del
Pueblo
Los pobladores integrantes de la Asamblea, en carácter de oyentes y/o
hablantes, requieren contar con cualidades de ética humana sana, de
actitudes respetuosas y de expresiones cuidadosas hacia los demás (no
violentas).
Los pobladores integrantes de la Asamblea, en carácter de oyentes, hablantes
o incluso quienes pretenden asumir algún rol de responsabilidad comunitaria,
requieren demostrar la ausencia de antecedentes penales o
causas delictivas.
Los pobladores integrantes de la Asamblea que pretenden asumir algún rol de
responsabilidad comunitaria, requieren
acreditar su idoneidad demostrando sus
conocimientos y habilidades en dicha materia -y/o experiencia empírica-,
demostrable ante el criterio lógico y de sentido común que la Asamblea
establezca como parámetro de aprobación a tales fines.
Para ser designado responsable de
algún rol comunitario ante la Asamblea del Pueblo, es requisito elemental ejercer una conducta social noble, clara, coherente y admirable. Es
decir, contar con referencias y antecedentes
vecinales destacables.
Los integrantes de la Asamblea designados como voceros, moderadores, coordinadores o referentes -de algún asunto
en particular-, no gozan del poder de decisión por encima de la Asamblea,
sólo ejercen la facultad de cumplir con la responsabilidad que les es asignada
por la decisión Asamblearia. Dicha responsabilidad, es efectiva durante el
lapso o período que la Asamblea designe. Así mismo, dicha responsabilidad puede
ser extendida o revocada por la Asamblea, cuando ésta lo considere conveniente.
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