VÍA DE TRANSICIÓN hacia la Auto Liberación
Introducción
Delito global a la
Humanidad: Fraude Legal-Económico-Político y Espiritual
Este material responde a una vieja
búsqueda acerca del nexo -o “atadura”-
que había entre la democracia de forma
representativa y la economía
materialista-esclavista, la cual siempre se “vendió” bajo la apariencia
de “libertad de mercado”. Resultaba evidente percibir que ambas generaban –a mi
modo de entender- la dependencia humana mundial a un sistema claramente nefasto
e inviable, generador de muerte, sufrimiento y devastación de absolutamente
todo tipo de biósfera natural.
Esa búsqueda encontró respuesta, al llegar a conocer todo lo
oculto que encierra la jurisdicción
del derecho marítimo o de almirantazgo (ley del mar), y su artilugio
derivado conocido como la falsa identidad legal, más conocida como el “hombre de paja” que todos cargamos sin siquiera saberlo.
Al encontrar esta información encriptada, intento compartir lo que me parece puede ser una vía pacífica, veloz y muy certera para autoliberarnos
de dicha esclavitud milenaria, tanto
de lo económico como de lo político-legal, y de allí en más, seguir independizándonos
de todo lo que encontremos ilegítimo ante el sentido común del Ser Humano
Original, de la Ley Natural y de la sana organización de la Vida de sus
Pueblos.
Desarrollo
Análisis y reflexión sobre la
trampa legal y nuestra Independencia pacífica e individual
Al conocer y comenzar a investigar acerca de la Ley Natural/Divina/Original/Preexistente
(Ley de La Tierra), junto con el Derecho Civil/Positivo/de Color (Ley del
Mar/Almirantazgo/Mercantil/Comercial), observamos que cuando un Hombre o Mujer
nace (un ser vivo real biológico y espiritual), los padres inscriben (declaran) a su hijo en el Registro Civil del Estado, sin un debido consentimiento informado acerca
de lo que ello encubre, y los padres son, además, inducidos bajo coerción
(disimulada) a tener que hacerlo. A partir de allí, se crea un Informe del ser
vivo nacido (natural y divino), mediante el cual se “inventa o crea” una “persona legal” (sujeto de derecho) inscripta
en dicho registro en un modo particular y
fraudulento, pues se lo hace imitando (plagiando) el nombre verdadero asignado
por sus progenitores a dicho niño, pero con la sutil diferencia de realizar dicho asiento registral completamente en letras
mayúsculas. Lo cual, ante una mirada inocente o ignorante, pareciera
ser lo mismo y carecer de relevancia, es decir, escribir un mismo sonido, pero
con diferentes simbologías grafológicas, para cualquiera de nosotros no
supondría nada raro, ni mucho menos malo. Sin embargo, esa particular forma de
escribir un nombre propio, no responde ni se justifica con ninguna normativa,
ya sea que se lo analice desde lo gramatical
-del lenguaje natural-, ni tampoco lo hace ante ninguna normativa legal natural
-que se corresponda con la jurisdicción de la Ley de Tierra-. Todo esto demuestra,
por lo tanto, que en esa oculta acción delictiva de “cambiar la denominación y la naturaleza de las cosas”, además ya
como dijimos, de ser realizada sin el consentimiento de los padres y del niño-,
el
Estado ejerce un acto contractual nulo, pues ello resulta ser un hecho inviable
en su confección contractual, ya que allí se
establece la vinculación de dos manifestaciones
de diferentes orígenes o naturalezas. Una responde al hecho de ser una identidad viva, real y autónoma por
naturaleza propia e innata
(creada bajo leyes inmutables, naturales, preexistentes, cosmológicas o
divinas) y la otra es producto de una entidad
artificial creada por el hombre que responde a normativas cambiantes -por
lo tanto no son leyes- las cuales
son, de hecho, de inferior jerarquía a nivel cosmológico, y están
circunscriptas a un ámbito limitado, el cual es sólo intelectual, abstracto y
eternamente modificable (jurisdicción de la normativa legal del linaje
históricamente enemigo humano).
A partir de allí, esta “persona legal” -simbólica y de existencia paralela
a la vida del Ser Humano Real-, comienza
a tener “vida administrativa propia” sin que el Ser Humano Real sea consciente
de ello, pues ni el niño ni los padres lo saben. Dicha “creación administrativa”
de la persona legal, es inventariada como una nueva “corporación comercial” (mercancía/capital/esclavo/garantía de
cobro/goyim) ante la jurisdicción de la
Ley Marítima o de Almirantazgo, y dicha normativa perversa establece la
atadura del Ser Humano (sujeto de
derechos) ante las obligaciones y privilegios que le otorga (le impone) el
Estado Nacional al Humano nacido en “su” territorio. Siendo que a su vez, dicho
Estado o República, también es otra “persona
legal corporativa comercial”, sólo que de mayor magnitud administrativa, lo
cual se deriva de la concentración del poder indirecto y representativo, que obtuvo al momento de crear su
“constitución nacional”, la cual pertenece -y está dirigida- por la misma
jurisdicción de ley marítima esclavista, pues como sabemos todas las repúblicas
fueron digitadas y creadas por los grupos secretos serviles a la mafia genocida
que dirige la ficción del circo
actual (masones, vaticanos, jesuitas, caballeros de malta, nobleza negra
veneciana, jázaros, sionistas, etc.).
El testimonio de todo esto se lo corrobora mediante un registro comercial global,
que otorga números de identificación a las empresas que buscan algún tipo de
utilidad económica, y esto se corresponde con los números DUNS de la corporación “Dun & Bradstreet” (www.dnb.com),
donde se puede encontrar el testimonio de que todos los Estados Nación simulan ser entidades sin fines de lucro -públicas y no privadas-, pero que ello es ficticio, pues allí se los
encuentran registrados como “personas legales comerciales”.
Entonces, siguiendo la lógica de dicho esquema de sometimiento piramidal, entendemos
que a su vez los Estados están sujetos a otras “personas legales comerciales”
de mayor poder jerárquico (absolutamente exentas de responsabilidades),
compuestas por las corporaciones económicas pertenecientes a las familias
banqueras, grupos financistas privados y órdenes secretas perversas, las cuales
son los acreedores de todas las deudas
externas y eternas que crearon fraudulentamente, para dominar el destino de
todos los Estados y de todos los Pueblos contenidos en ellos.
Es así entonces, como estas familias que componen un mismo linaje en todas
las corporaciones de poder global, indujeron en su momento la realización de la
Revolución Francesa, e infiltraron los lineamientos legales para poder
constituir los “entes administradores” de la vida y del trabajo de los
individuos reales. Dichos entes –ficticios y nulos según la Ley Natural- son
las actuales repúblicas democráticas
representativas, mediante las cuales a través de la ficción paralela de las “personas legales” que representan al Ser
Vivo –conocida como hombre de paja o
strawman-, vienen ejerciendo un sistema de control subrepticio y
premeditadamente oculto para nosotros, accediendo así a una completa ingeniería
social de “intermediación comercial”
en absolutamente todas las interrelaciones humanas que, por Ley Natural, son autónomas
y soberanas (nacimiento, educación, salud, casamiento, producción, cultura, organización
política, económica y territorial, fallecimiento, espiritualidad, etc.), las
cuales son facultades propias, intransferibles e indelegables de cada Ser
Humano. Así han alcanzado con este milenario desarrollo, la dominación y el
sometimiento de todos Los Pueblos del Mundo, y además, enriquecerse
exponencialmente tanto en los asuntos públicos
como los privados, pues como vemos, son exactamente lo mismo, una
estructura de ficción con usufructo privado perteneciente a un linaje genocida
que obedece a intereses no humanos, sino psicopáticos y satanistas.
A toda esta cuestión, por ser tan delicada, monumental y trascendente para
cada uno de nosotros, es posible que nos ayude la reiteración para poder asimilarla, aceptarla y luego poder
manejarla y cambiarla. Es un paradigma completamente nuevo y diferente de lo
que casi todos siempre creímos.
Para ello, otra forma de describirlo es la siguiente. Tomemos como ejemplo
a un Ser Humano nacido de la unión de una mujer y de un hombre, el cual es llamado
por sus padres “Juan Pérez”, quien
posee por sí mismo sus signos vitales autónomos, los cuales le son otorgados
por La Vida (o por Dios), y dicho niño nace con su propia inteligencia, su propia
sensibilidad y su propia memoria álmica -tanto individual como ancestral-. Luego,
este ser vivo quien es soberano per se, es asentado en un registro civil-contable de un Estado
administrativo-contable pero bajo la forma de un tal “JUAN PÉREZ” (inscripto todo
con mayúscula), es evidente que ambas son
dos formas distintas de describir o nombrar a una supuesta misma cosa. Y además, la persona ficticia JUAN PÉREZ
es inscripta en un registro de corporaciones comerciales o de mercancías
negociables, lo cual se realiza sin el aviso ni el permiso de Juan Pérez -el
Ser Humano Real-, lo cual ya es un delito en sí mismo, porque se presume que
los padres de Juan Pérez dan un consentimiento
tácito al inscribirlo en el registro de comercio global de entidades
legales que operan bajo la jurisdicción
de la ley marítima, la cual regula tanto al funcionamiento del Registro
Civil, como a todas las demás instituciones y áreas del Estado, por encontrarse
éste dentro de la misma jurisdicción mercantil o de almirantazgo.
Además de esto, Juan Pérez, sin saberlo, será el responsable legal de todo
lo que el Estado -y la élite globalista- decida, permita o imponga como “permisos
y obligaciones” sobre la entidad comercial JUAN PÉREZ, mientras que ello es
enunciado (encubierto) como “derechos y obligaciones” para Juan Pérez según la Constitución
(*) Nacional de la corporación comercial en la que
fue a nacer.
Al observar el material argumental que adjunto en los enlaces (*1) al pie de este escrito, se corrobora que la
acción de escribir el nombre de un Ser Humano -vivo y real- todo en letras
mayúsculas, carece tanto de sustento
legal y como también de lingüístico, lo cual convierte a dicho acto en aberración, error o malicia, y en este
caso, es un claro efecto de delito bajo responsabilidad
premeditada de los ideólogos del sistema económico global de comercio o mercantil, es decir la
banca privada transnacional.
Además, también recomiendo atender a la congruencia que tiene este delito oculto en contra de toda la Humanidad, con la agenda del NOM
que se describe en “Los Protocolos de los Sabios de Sion”. Luego de esto, con
toda esta evidencia, debemos atrevernos a asumir individual y
soberanamente, nuestra legítima
Libertad e Independencia respecto de dicho linaje genocida y de los
estados representativos y comerciales. Esa es la oportunidad que ahora, Los
Pueblos Libres, tenemos que tomar.
(*) Constitución: contrato
mercantil o comercial.
Propuesta
Salir de la trampa asumiendo
nuestra Autoridad Natural y Divina
Si cada uno de nosotros, NO reconoce la ficción legal que se inventó a expensas de nuestra identidad
real, y con la cual nos usufructuaron maliciosamente (esclavitud), el Estado NO puede imponernos absolutamente
NADA, empezando por quedar invalidado para poder colocarnos la inyección
venenosa, ni tampoco pudiendo avanzar con la identidad digital, ni ningún tipo
de control sobre nuestra intimidad, ni la restricción de movilidad, ni el
aislamiento social, ni mucho menos –y por sobre todas las cosas-, usurparnos el
poder de decidir por nosotros mismos e imponernos
las decisiones de ellos, a través de la democracia indirecta o
representativa. Esto implica que, a partir de esta simple decisión nuestra,
ninguna política de estado -en ningún área o ministerio-, y ninguna institución
ni legislación vigente –en todos los niveles- tienen poder (jurisdicción) sobre
aquellos de nosotros quienes asumimos nuestra identidad real y nos declaremos
Divinos, Naturales, Vivos, Libres e Independientes, renunciando al falso
artilugio mediante el cual hemos sido siempre esclavos del enemigo de la
humanidad, quien ejerció su influencia e ingeniería social, a través de los
estados o repúblicas que fueron creados bajo sus normativas y su sistema
económico.
A partir de nuestra asunción
individual de haber sido creados por Leyes Preexistentes e Inmutables -el
Espíritu de Dios y la Materia de la Naturaleza-, debemos asumir la consecuente responsabilidad de crear nuestra nueva y
propia organización política y económica en forma autónoma y autorregulada,
basada en La Equidad de la Ley Natural (equilibrio integral entre todas las
partes), lo cual se deriva en la Democracia Directa Asamblearia A-partidaria y
por Consenso, llegando con esta innovación a la refundación de una Nueva República Argentina y a cada Nueva República Soberana que
se transforme, llegando a conformar a su debido tiempo, una Nueva Confederación de Pueblos y Naciones Libres
del mundo, lo que se corresponde con una Red Internacional de Asambleas
Soberanas, como el nuevo paradigma humano ya en curso de gestación.
Es importante observar que esta
propuesta contenida en VÍA DE TRANSICIÓN, no sugiere la inmediata renuncia a la
persona legal de ficción (DNI) que el Estado Corporativo Global “jázaromasonsionista”, nos impuso. Sino
que contempla la necesidad de usar
a conveniencia individual en
forma intermitente y paralela, tanto a la identidad real como a la persona de
ficción legal, hasta tanto seamos la masa crítica de Seres Humanos Libres
que gestemos la Nueva República Argentina, la cual se apoya en la Economía de
Abundancia y Compartencia, con lo cual permite eliminar TODOS los vicios y
desbalances generados por la jurisdicción de la normativa marítima, que
defiende el comercio, la democracia representativa y la esclavitud humana en
curso, hacia la Gobernanza Mundial
que ellos postularon -hace siglos- en sus Protocolos
de los Sabios de Sion.
Breves argumentos para asimilar
el fraude
Necesitamos asumir que lo que es
inmutable e imperecedero, es de origen Divino, y por lo tanto es Ley Jerárquica
(ley natural u original); por el contrario, aquello que muta y se reforma
es sólo normativa, reglamento, decreto, estatuto o constitución humana de
jerarquía inferior (derecho civil, positivo, de color, marítimo).
El Ser Humano Natural -hombre
o mujer- es creado por Dios y/o La Naturaleza, y por ello tiene derechos
imprescriptibles –Divino y/o Natural- que son heredados de esa fuente. A diferencia de ello, la persona legal-
artificial, es una constitución-corporación creada por el hombre, y ésta recibe
deudas, obligaciones y permisos o privilegios por parte del estado/banca
privada.
La Ley Natural
(Preexistente, Original o Divina) no cambia, por eso es Ley Superior, existe desde antes de
la existencia del Ser Humano y desde antes, también, de esta esfera Madre
Tierra en la cual habitamos. La Ley Natural es Divina, creada por Dios o el
Principio Cosmológico Universal, por ello debemos
optar por regirnos por dicha Ley y no otra, esa es nuestra jurisdicción legal
Natural.
Si decidimos que “nuestra” persona legal o corporación mercantil (nombre en
mayúsculas) es ficticia y nula porque fue
hecha fraudulentamente (sin nuestro consentimiento) todos los documentos, contratos, impuestos y actos jurídicos hechos
bajo “esa figura” se convierten en nulos y en delito en nuestra contra. Consecuentemente, se caen los vínculos legales y comerciales
(obligaciones y privilegios) con la corporación estado nacional y las
corporaciones del sionismo internacional (acreedores de la deuda y directores
de la política nacional); se desvanecen
los títulos de dominio y las escrituras de propiedad sobre todos los bienes
extensivos o comunitarios (propietarios de grandes extensiones de
territorio, de grandes empresas generadoras de servicios elementales y de
bienes de necesidades básicas, de patentes sobre invenciones científicas y de
desarrollos tecnológicos. Es decir, que TODO
el sistema mercantil y esclavista mundial, se vuelve nulo con sólo retirar
nuestro consentimiento personal a la ficción legal que ellos crearon, tenemos
que ejercer nuestra autoridad divina desde la jurisdicción de la Ley Natural o
de La Tierra.
Cuando un humano NO se identifica
con la persona legal ficticia que le
impusieron maliciosamente, y simplemente la niega -diciendo “yo soy
Juan Pérez, no reconozco a JUAN PÉREZ”-, esto hace que automáticamente se autoexcluya de la jurisdicción de la ley marítima,
por lo tanto, se autolibera de la sujeción y del sometimiento a las normativas
de la corporación comercial Estado Nacional y de la corporación banca privada
internacional en su totalidad.
Todas las Repúblicas (res-públicas), al momento de su creación
constitucional, “adoptaron” para su ejercicio venidero, la jurisdicción del derecho
marítimo, con lo cual se “amarraron”
a la economía perteneciente a las familias del linaje enemigo
(sionista/jázaro/babilónico) que es el sistema actual al cual llaman de “libre mercado”. Por lo tanto, mediante
esta trampa conspirativa, todos los Pueblos Libres del Mundo (Humanos Divinos),
sin saberlo, quedaron indirectamente esclavizados -y a futuro- con la deuda eterna
contraída ante el sistema, por el sólo acto de ser “registrados en mayúsculas” al
nacer ante la corporación satánica, como consecuencia de una lógica inocencia por
parte de sus padres, víctimas también ante dicha matriz depredadora y caníbal.
La palabra “persona”, deriva de per-sonare,
que significa para sonar, y deviene
de una máscara utilizada antiguamente por los actores de teatro para que, en
las actuaciones, se les escuchara mejor su vos. Hoy día la palabra “persona” se
emplea para encubrir o describir a un
actor legal-comercial.
Las “personas legales” son
entidades sin vida,
corporaciones o constituciones sujetas a regulaciones, normativas y directrices
establecidas por un ente superior que las posee.
El Estado nos extrae la
libertad de decisión y la vitalidad laboral mediante
un contrato fraudulento.
El Estado sólo tiene
jurisdicción sobre la ficción legal del “hombre de paja” o el doble
corporativo, no puede hacer NADA sobre el Ser Humano Libre y Divino si éste
asume la autoridad de su Jurisdicción, que es la Ley Natural o Ley de la Tierra
(original y preexistente)
-Felizmente, gracias a lo que hoy sucede en el mundo, y a las evidencias
que permanentemente aparecen, podemos entender que hace milenios -en forma
artificial-, fuimos involucionados
genéticamente por los antiguos enemigos de la Humanidad (ángeles caídos,
demonios, arcontes, extraterrestres) y además de ello fuimos engañados
-mediante sus religiones- haciéndonos
creer que sólo éramos simples humanos, ocultando nuestro Origen
Divino-Espiritual. Curiosamente ahora, que estamos ingresando a un nuevo ciclo
solar que nos trae una ampliación del nivel de conciencia espiritual humano, nos
sucede que el mismo enemigo de ayer y de hoy, nos quiere inyectar veneno
artificial (ARN sintético) en combinación con radiaciones electromagnéticas de
alta frecuencia (5G en adelante), para
volver a impedir dicha expansión espiritual humana y hacernos involucionar
nuevamente, mediante la anulación neurológica de nuestra capacidad
intuitiva-espiritual natural.
Lineamientos prácticos para
nuestra autodefensa
Podemos declarar que la entidad en mayúsculas que figura en nuestro DNI (y todos los documentos
relacionados o derivados del mismo) NO
somos nosotros, sostener que es un certificado
ficticio, nulo y que encubre delito con premeditación y alevosía, y durante
un período de transición podemos negarlo o validarlo según nuestra conveniencia
circunstancial.
Podemos sostener que nuestra jurisdicción es la Ley de Tierra y la Ley
Natural y la gramática de la lengua castellana, y les exigimos que se dirijan a nosotros con nuestro nombre verdadero y
correcto (no en mayúsculas), lo cual los deja sin acceso a nuestra jurisdicción.
Podemos enviar una nota certificada al Registro Civil -donde fuimos
inscriptos al nacer- para que corrijan el error que cometieron al escribir nuestro nombre en
mayúsculas, dándoles 21 días para que se expidan. Al no recibir ninguna respuesta
favorable, quedamos libres de la ficción
paralela mercantil que es “la persona legal” u “hombre de paja”, y el Estado no
tiene jurisdicción sobre nosotros.
Podemos NO dar nuestro
consentimiento ante exigencias del estado frente a nuestro doble mercantil
(multas, impuestos, inyecciones tóxicas, etc.), expresando que no
reconocemos otra autoridad más que a nuestra propia voluntad y la de Dios, asumiendo toda la
responsabilidad y libertad de nuestro propio territorio habitado, nuestro
cuerpo y nuestro destino. Desacreditando al estado y a sus funcionarios
corporativos que funcionan bajo la jurisdicción de la ley marítima.
Podemos, si nuestros hijos son menores de edad, volver a firmar sus Registros de Nacimiento
como madre/padre y no
como “informante”, lo cual, de continuar así, hace que ellos
pertenezcan a la jurisdicción de la ley marítima, y esto sucede en todos los
Estados, que actualmente están regidos por el Código de Comercio Uniforme (CCU)
desde 1933.
Anexo argumental
Extractos de documentación
presentada ante la Presidencia del
Gobierno de ESPAÑA (junio, 2.020)
por el Dr. Enrique Campos
Viejo (abogado)
Archivo completo en el
siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1fDhdn7YB6jh08oBVIcsb5IgzdHPtwc4B/view?usp=sharing
…Desde que nacemos se nos asignan un
nombre de acuerdo con la Ley del Mar, que se implementa en el Registro Civil, y
el certificado de nacimiento es usado como
un activo de la Corporación España (o cualquier estado), activo que cotiza
en la bolsa de Nueva York.
…El Estado Español -como
corporación privada- tiene Número DUNS,
al igual que los ministerios del gobierno de la Corporación España.
…Es evidente que, por la Ley
del Almirantazgo o Ley del Mar, tanto las personas físicas y las mismas
personas jurídicas, son meros actores
para el comercio
…La relación entre el ser
vivo considerado ciudadano, a efectos prácticos por la ley del mar, solo es un consumidor a efectos
legales, vinculado al estado mediante contrato
…el DNI -o cualquier otro
documento como el carnet de conducir o cualquier otro permiso administrativo-
es un servicio de la Corporación Estado,
que le da al consumidor…
…el dinero es deuda, y dado
que el dinero Fiat no tiene un respaldo, todo se circunscribe a meros apuntes
contables (Sistema Ponci). Es decir que cuando el BCE o el Fondo Monetario
Internacional emiten un préstamo, en realidad solo realiza apuntes contables, el emisor tiene en su balance un
activo contable y el deudor tiene en su balance un pasivo.
…Lo que queda claro es que el dinero se crea mediante artificios contables.
…el estado se apropia de nuestro nombre de paja (DNI y nombres en
mayúsculas) para obtener créditos en el mercado de Nueva York
…la Corporación Estado que es la propietaria del registro civil, como
derecho de autor, se queda con los certificados registrales para comerciar con
ellos, lo que no deja de ser una nueva forma de esclavismo universal, mediante
engaño
…Cuando un banco obtiene la firma de un cliente, para firmar un crédito, es
el cliente que con su nombre de paja le da un préstamo al banco para que
este acuda al mercado y darle valor monetario.
…Bula Papal: Cestui Que Vie Act y
la Ley del Mar o Almirantazgo que hoy en
día definen el sistema vigente para
la organización de la propiedad, el derecho, el dinero y por tanto la política
…toda la jugada tuvo que ver con
que la Ley Marítima, es decir, el Derecho comercial, sustituyera a la Ley de la tierra, el Derecho Natural. La ley
marítima es un derecho privado que
rige las transacciones entre entidades
privadas, no seres humanos.
…Si no te registras, no tienen jurisdicción ni autoridad para juzgarte
mediante derecho civil… tampoco pagas impuestos ni multas
…La palabra “constitución” se aplica a un amplio rango de contratos, que implica endeudamiento
…Hay constituciones por todo el planeta -todas ellas se revuelven sobre
endeudamiento. Eso es porque se llamó “Constitución”,
es un contrato de negocios, contrato comercial, nada más ni nada menos,
separado en dos partes distintas, un contrato de Fideicomiso público y un
acuerdo de servicios comerciales.
…El Estado es un fideicomiso, y en su contrato se indican que todas las propiedades pasan a su propiedad
(tanto públicas como privadas); pero no
te lo dicen
…Los jueces saben cómo la “ficción jurídica” se aplica a cada
uno de nosotros, pero los abogados, procuradores, magistrados y políticos,
en su mayoría no lo saben, es un secreto
muy bien guardado. Nuestros tribunales imponen
su voluntad sobre nosotros a través de la “ficción jurídica” y es a través
de esta imposición que los gobiernos son capaces de controlar todas las facetas
de nuestras vidas. Sin la “ficción
jurídica”, el gobierno y un grupo de autoridades no tendrían poder alguno sobre nosotros
…los “poderes fácticos”
tienen un gran interés en que nosotros no sepamos cómo ejercen su control sobre
nosotros
…La ficción legal se
describe brevemente como “un medio por el
cual se puede hacer algo dentro de la ley, que, sin la ficción legal, no sería
posible”.
…En términos legales (el lenguaje de
la ley) “persona” significa empresa o corporación, no quiere decir hombre o mujer. En un diccionario normal “persona”
se describe como un ser humano individual.
…El engaño está en el hecho de que no te lo dijeron, ni quieren que lo
sepas, que utilizarán esta empresa (persona) para fijar responsabilidades contra ti mismo.
…La creación de la “ficción legal”, es el fundamento mismo de la forma en que se nos controla hoy en
día
…los jueces saben cómo la “ficción jurídica” se aplica a cada uno de
nosotros, pero los abogados, procuradores, magistrados y políticos, en su
mayoría no lo saben, es un secreto muy bien
guardado
…sin la “ficción jurídica”, el gobierno y un grupo de autoridades no tendrían poder alguno sobre nosotros
…Es importante recordar, que en base a que el gobierno fue el que creó esta
empresa, son ellos los que la poseen y
la controlan – a pesar de tener tu nombre. El engaño está en el hecho de
que no te lo dijeron, ni quieren que lo sepas, que utilizarán esta empresa
(persona) para fijar responsabilidades contra ti mismo.
…tú puedes controlarte a ti mismo, ellos controlan a la persona y si tú aceptas la responsabilidad de la
persona, entonces ellos te controlan a ti.
…cuando un policía o un juez pide el nombre de tu persona, ellos te están engañando para que aceptes su autoridad sobre ti mismo,
porque tú, sin saberlo, te haces cargo de la ficción legal y el hecho es que deben de recibir tu consentimiento al decir “el nombre”, es decir “la persona”, la “ficción
legal”, antes de que puedan asumir su autoridad sobre ti.
…si
niegas la responsabilidad de la persona jurídica, entonces se les niega el control que necesitan para hacer valer los
cargos en tu contra. La negación del consentimiento es la
negación de la autoridad que significa que no hay sanciones. Es tan simple
como eso.
…al negar el control que crea la
ficción legal, daremos un gran paso en asegurar
nuestra libertad.
…el derecho común es la regla
que rige la forma en que nos comportamos con nuestros semejantes a fin de
que todos podamos vivir en paz y armonía con los demás sin amenaza de daño o
pérdida.
…por lo tanto, exceso de velocidad, estacionamiento, impuestos municipales,
IVA, etc. todos se aplican a la “ficción legal”, la cual tienes derecho
absoluto a rechazar si así lo deseas,
la “ficción legal” tiene beneficios, así como obligaciones. El NHS
(Servicio Nacional de Salud), la educación, los beneficios por los hijos y
propiedad de la vivienda, cuentas bancarias, etc., todos son por cortesía de la
“ficción legal”. Si decides eliminar las
obligaciones/responsabilidades, potencialmente
eliminarías los beneficios
…tenemos derecho a obtener los beneficios y rechazar las
responsabilidades, cuando el equilibrio se ha distorsionado en nuestro
perjuicio- lo que claramente ha ocurrido.
…en la corte declarando que NO… no aceptamos su autoridad. El choque con la
autoridad es palpable, ellos responden con gritos, dando órdenes para que
obedezcamos, utilizan amenazas, intimidación y de vez en cuando llaman a sus
guardias de seguridad y la policía para tratar de forzarnos a la sumisión, pero
en vano. Nos hemos mantenido en nuestra posición siendo testigos del
debilitamiento de su resolución y, en su lugar, hemos visto cómo han comenzado a
someterse a nuestra autoridad. En la corte ahora, nosotros hacemos las
preguntas y ellos responden a ellas, ellos son más sumisos cuando les
recordamos que los tribunales pertenecen a la gente y no a ellos
…el hombre de carne y hueso es mucho más poderoso que sus controles de
ficción legal
…no necesitamos elecciones o referendos o cualquier otro mecanismo
controlado para liberarnos del gobierno corrupto
…sólo tenemos nuestro
espíritu, determinación y coraje para
levantarse y decir NO.
…tenemos el derecho a gobernarnos a nosotros mismos, tenemos un instinto
natural de querer preservar nuestra soberanía y nuestra independencia… pero hemos sido inducidos a pensar que
necesitamos el permiso de una élite poderosa para asegurarlo… no lo aceptemos.
…han confundido nuestra identidad y nuestra nacionalidad, el entendimiento
y el propósito de nuestra constitución y las reglas de la ley
…es un juego de números… cuando seamos más que ellos… el objetivo se habrá
conseguido.
…somos incompetentes porque somos hechos ignorantes de cómo el sistema
funciona realmente
…La UCC (banqueros
sionistas) se hizo cargo de ‘todos los acuerdos contractuales durante la
quiebra ya que el dinero legal no existía como tal en 1933
…en lugar de tener que ir a la corte con armas de fuego ardiente, solo pido preguntas honestas, transparente
y el resto sólo cae en su propio lugar.
…todos los billetes de la Reserva Federal son pagarés respaldados por el trabajo de las personas.
…el derecho común se basa en la ley de Dios.
…usted es libre bajo la Ley Común para hacer cualquier cosa que quiera,
siempre y cuando no atente contra la vida, la libertad o la propiedad de otra
persona.
…cualquier violación de la Ley Común es un acto criminal, y se castiga
…los tribunales no quieren admitir
que están operando bajo las
jurisdicciones de Almirantazgo/ Marítima
…bajo la ley común, todo contrato
debe contraerse a sabiendas,
voluntariamente, e intencionalmente por ambas partes o es nula e inaplicable.
…Código Comercial Uniforme (CCU): El gobierno estableció un sistema de derecho “plausible” para adaptarse a la moneda “plausible”
...en el Derecho Común, los contratos deben ser a sabiendas, de forma voluntaria, e intencionalmente. Bajo el U.C.C., esto no es así. En
primer lugar, los contratos son
innecesarios. Bajo esta nueva ley, “acuerdos” pueden ser vinculantes, y si sólo se ejercita los beneficios de un
“acuerdo”, se presume que tiene la intención de cumplir con las obligaciones asociadas con esos
beneficios. Si acepta un beneficio
ofrecido por el gobierno, a continuación, usted está obligado a seguir, a la carta, todos y cada uno de los estatutos
involucrados con ese beneficio.
…cuando usamos este dinero “plausible” para cumplir con nuestras deudas, no podemos utilizar un tribunal de derecho
común. Sólo podemos utilizar un tribunal “plausible”. Estamos completamente
bajo la UCC, utilizando instrumentos
negociables no rescatables y estamos
usando un liberador de la deuda en
lugar de pagar la deuda.
…es importante recordar cuando entramos
en un tribunal que nos encontramos en
una jurisdicción internacional
comercial.
…debe realizar su reserva de derechos
en virtud de la jurisdicción en la
que se le cobra, no bajo alguna otra
jurisdicción.
…cualquier expresión que indica una
intención de reservarse derechos -notificación para reclamación- es suficiente,
como “sin
perjuicio” (UCC 1-308 (antiguo 1-207).
…decirle al juez: “Su Señoría, puedo
demandar bajo la Ley Común,
debido a que viola mi derecho bajo el Código Uniforme de Comercio.”
…”me reservo mi derecho a no ser
obligado a realizar bajo cualquier contrato, acuerdo comercial o quiebra que
no entré a sabiendas, voluntaria y deliberadamente.
…hay por lo menos dos “persona” en la ley:
una “persona natural” es un
hombre o una mujer creado por Dios. Otra “persona artificial” es una corporación, creada
por el hombre.
…nuestros derechos y libertades
fundamentales están todavía intactas
como una persona natural, pero
que hemos sido engañados en la creencia de que tenemos que seguir las leyes
creadas para la persona artificial.
…con el fin de implementar la
ESCLAVITUD de sus ciudadanos y controlarlos a su antojo, el gobierno tuvo que inventar un sistema que
no violan los derechos fundamentales de un ser humano
…la técnica utilizada por el gobierno fue
la creación de una Corporación
…como creador de
una corporación, el gobierno puede exigir lo que quiera de la Corporación. Como una persona
jurídica, una corporación no tiene
sentimientos y no puede ser herida. Puede estar sujeto a la esclavitud y la dominación completa por que los
creadores y la sociedad deben obedecer a su creador. Estas empresas deben entonces tener
un número de negocios y por lo que
uno está asignado a cada persona que crea. Dicho
número se llama un S.I.N. o DNI
…” Juan Sin Tierra” no sabe que él es un oficial de
la empresa “JUAN SIN TIERRA”,
por tanto, debe seguir las reglas impuestas a JUAN SIN TIERRA. De ahí la
confusión, porque Juan Sin Tierra
cree que él es JUAN SIN TIERRA y por lo tanto tiene que renunciar a sus
derechos y obligaciones a la demanda por
parte del gobierno
…” Juan Sin Tierra” por
convertirse en el oficial de la empresa
JUAN SIN TIERRA mediante la firma de tales contratos, tiene licencia de
conducir, cuentas bancarias, Ciudadanía, tarjetas, pasaportes, etc.
...mientras la administración use el
concepto del nombre del certificado en
mayúsculas, considera al ser vivo
hombre/mujer como como entes muertos con ciertos derechos.
…este hecho cambia
la condición de un ser vivo de libertad a la esclavitud
…tenemos la Capitis Deminutio Máxima,
(Ej. JUAN SIN TIERRA) considerando al ser
vivo carente de derechos.
…Capitis Deminutio Media, (Ej.
Juan Sin Tierra) lo que significa una pérdida
media de estatus, se pierden los
derechos de ciudadano, pero no se pierde toda la libertad.
…Capitis Deminutio Mínima, (ej.
Juan sin tierras) como el grado más bajo de pérdida de estatus
(*1) - Enlaces con fuentes argumentales
Canal FRAUDE LEGAL
https://www.youtube.com/channel/UCZonvEzktbsChuVL5KZRVLw/videos
Canal FRAUDE LEGAL – El
fraude del Registro Civil
Canal FRAUDE LEGAL – Ser
Soberano
Canal FRAUDE LEGAL - La
Autoridad es nuestra
Canal FRAUDE LEGAL - El DNI
es falso
Canal FRAUDE LEGAL - Ley
Natural 1
Canal FRAUDE LEGAL - Ley
Natural 2
Canal FRAUDE LEGAL - Ley
Natural 3
Canal FRAUDE LEGAL - Los
Estados son Empresas de lucro
Canal Andrea Alerta (con
Jordan Maxwell)
Canal Andrea Alerta (con Bibi
Bacchus)
Canal Jorge Guerra
Canal Plural 21 –
Introducción Ley Natural (con José Luis Ruiz)
https://youtu.be/aun2VJqyOBg
Canal
Rubén Gisbert
República Errante Menda
Lerenda - REML
https://www.republicamendalerenda.net/
República de Kanata
Otros enlaces
recomendados
FUNDAMENTOS de Derecho de República Errante Menda Lerenda (REML)
Justificante integro para descarga, presentación y uso a disposición
general.
www.republicamendalerenda.net
1/ El Tratado Internacional Convención de Montevideo del 26 de diciembre de
1933 establece la definición de Estado pasando a formar parte del derecho
consuetudinario internacional.
2/ Su Artículo 1 establece los criterios característicos de un Estado: El
Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes
requisitos: I- Población permanente II- Territorio determinado III- Gobierno
IV-Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
3/ Su Artículo 3 contempla: La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento
por los demás Estados.
4/ En fecha 14/Octubre/1999 se notifica al Ministerio competente de un país
miembro de la CE la proclamación de independencia quedando el documento
admitido oficialmente con el nº B-36590. (Doc.1)
5/ El documento B-36590 integra, expone y pone de manifiesto explícitamente
las disposiciones requeridas en el
Convención de Montevideo del Art. 1 en su Apds. I-II-III.
6/ En fecha 15/Diciembre/1999 se recibe respuesta acorde al Real Decreto
Legislativo 1/1996 de 12 Abril conforme el documento B-36590 queda oficialmente
aceptado e inscrito siendo aprobado su texto con el nº1999/38/25145 (Doc.2)
7/ En fecha 25/Enero/2000 el Ministerio emite respuesta oficial notificando
la calificación Jurídica favorable del documento B-36590 cuyos Derechos quedan
inscritos en el Registro General. (Doc.3)
8/ El intercambio de dicha documentación, presentación/recepción, con
respuesta Oficial del Ministerio acredita de
iure la interrelación de ambas partes quedando manifiesta la capacidad de
relación entre Estados.
9/ El anterior punto (8) ratifica el Artículo 1- Apdo. IV del Tratado
Internacional de la Convención de Montevideo: IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
10/ Verificado lo anterior, los puntos 5 y 9 acreditan que el documento
B-36590 cumplimenta los 4 preceptos
del Art.1 de la Convención de Montevideo reuniendo todos los requisitos para
ser considerado conforme a Derecho y acorde a la Ley Internacional. I- Población permanente. II- Territorio
determinado. III- Gobierno. IV- Capacidad de entrar en relaciones con los demás
Estados.
ANEXOS COMPLEMENTARIOS:
1/ “Declaramos que no existe en
Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales
de Independencia” Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de La
Haya sobre Declaración de Independencia del 22 Julio 2010.
2/ “Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente
su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966 ratificado por 167 Estados.
Avalado en BOE núm. 103, de 30 abril 1977. BOE-A-1977-10733
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A1977-10733
Germán Rodríguez Mayor
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