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martes, 3 de noviembre de 2020

VÍA DE TRANSICIÓN hacia la Auto Liberación

 

                                           

 

VÍA DE TRANSICIÓN hacia la Auto Liberación

 

 

Introducción

 

Delito global a la Humanidad: Fraude Legal-Económico-Político y Espiritual

 

Este material responde a una vieja búsqueda acerca del nexo -o “atadura”- que había entre la democracia de forma representativa y la economía materialista-esclavista, la cual siempre se “vendió” bajo la apariencia de “libertad de mercado”. Resultaba evidente percibir que ambas generaban –a mi modo de entender- la dependencia humana mundial a un sistema claramente nefasto e inviable, generador de muerte, sufrimiento y devastación de absolutamente todo tipo de biósfera natural.

Esa búsqueda encontró respuesta, al llegar a conocer todo lo oculto que encierra la jurisdicción del derecho marítimo o de almirantazgo (ley del mar), y su artilugio derivado conocido como la falsa identidad legal, más conocida como el “hombre de paja” que todos cargamos sin siquiera saberlo.

Al encontrar esta información encriptada, intento compartir lo que me parece puede ser una vía pacífica, veloz y muy certera para autoliberarnos de dicha esclavitud milenaria, tanto de lo económico como de lo político-legal, y de allí en más, seguir independizándonos de todo lo que encontremos ilegítimo ante el sentido común del Ser Humano Original, de la Ley Natural y de la sana organización de la Vida de sus Pueblos.

 

 

Desarrollo

 

Análisis y reflexión sobre la trampa legal y nuestra Independencia pacífica e individual

 

Al conocer y comenzar a investigar acerca de la Ley Natural/Divina/Original/Preexistente (Ley de La Tierra), junto con el Derecho Civil/Positivo/de Color (Ley del Mar/Almirantazgo/Mercantil/Comercial), observamos que cuando un Hombre o Mujer nace (un ser vivo real biológico y espiritual), los padres inscriben (declaran) a su hijo en el Registro Civil del Estado, sin un debido consentimiento informado acerca de lo que ello encubre, y los padres son, además, inducidos bajo coerción (disimulada) a tener que hacerlo. A partir de allí, se crea un Informe del ser vivo nacido (natural y divino), mediante el cual se “inventa o crea” una “persona legal” (sujeto de derecho) inscripta en dicho registro en un modo particular y fraudulento, pues se lo hace imitando (plagiando) el nombre verdadero asignado por sus progenitores a dicho niño, pero con la sutil diferencia de realizar dicho asiento registral completamente en letras mayúsculas. Lo cual, ante una mirada inocente o ignorante, pareciera ser lo mismo y carecer de relevancia, es decir, escribir un mismo sonido, pero con diferentes simbologías grafológicas, para cualquiera de nosotros no supondría nada raro, ni mucho menos malo. Sin embargo, esa particular forma de escribir un nombre propio, no responde ni se justifica con ninguna normativa, ya sea que se lo analice desde lo gramatical -del lenguaje natural-, ni tampoco lo hace ante ninguna normativa legal natural -que se corresponda con la jurisdicción de la Ley de Tierra-. Todo esto demuestra, por lo tanto, que en esa oculta acción delictiva de “cambiar la denominación y la naturaleza de las cosas”, además ya como dijimos, de ser realizada sin el consentimiento de los padres y del niño-, el Estado ejerce un acto contractual nulo, pues ello resulta ser un hecho inviable en su confección contractual, ya que allí se establece la vinculación de dos manifestaciones de diferentes orígenes o naturalezas. Una responde al hecho de ser una identidad viva, real y autónoma por naturaleza propia e innata (creada bajo leyes inmutables, naturales, preexistentes, cosmológicas o divinas) y la otra es producto de una entidad artificial creada por el hombre que responde a normativas cambiantes -por lo tanto no son leyes- las cuales son, de hecho, de inferior jerarquía a nivel cosmológico, y están circunscriptas a un ámbito limitado, el cual es sólo intelectual, abstracto y eternamente modificable (jurisdicción de la normativa legal del linaje históricamente enemigo humano).

A partir de allí, esta “persona legal” -simbólica y de existencia paralela a la vida del Ser Humano Real-, comienza a tener “vida administrativa propia” sin que el Ser Humano Real sea consciente de ello, pues ni el niño ni los padres lo saben. Dicha “creación administrativa” de la persona legal, es inventariada como una nueva “corporación comercial” (mercancía/capital/esclavo/garantía de cobro/goyim) ante la jurisdicción de la Ley Marítima o de Almirantazgo, y dicha normativa perversa establece la atadura del Ser Humano (sujeto de derechos) ante las obligaciones y privilegios que le otorga (le impone) el Estado Nacional al Humano nacido en “su” territorio. Siendo que a su vez, dicho Estado o República, también es otra “persona legal corporativa comercial”, sólo que de mayor magnitud administrativa, lo cual se deriva de la concentración del poder indirecto y representativo, que obtuvo al momento de crear su “constitución nacional”, la cual pertenece -y está dirigida- por la misma jurisdicción de ley marítima esclavista, pues como sabemos todas las repúblicas fueron digitadas y creadas por los grupos secretos serviles a la mafia genocida que dirige la ficción del circo actual (masones, vaticanos, jesuitas, caballeros de malta, nobleza negra veneciana, jázaros, sionistas, etc.).

El testimonio de todo esto se lo corrobora mediante un registro comercial global, que otorga números de identificación a las empresas que buscan algún tipo de utilidad económica, y esto se corresponde con los números DUNS de la corporación “Dun & Bradstreet” (www.dnb.com), donde se puede encontrar el testimonio de que todos los Estados Nación simulan ser entidades sin fines de lucro -públicas y no privadas-, pero que ello es ficticio, pues allí se los encuentran registrados como “personas legales comerciales”.

Entonces, siguiendo la lógica de dicho esquema de sometimiento piramidal, entendemos que a su vez los Estados están sujetos a otras “personas legales comerciales” de mayor poder jerárquico (absolutamente exentas de responsabilidades), compuestas por las corporaciones económicas pertenecientes a las familias banqueras, grupos financistas privados y órdenes secretas perversas, las cuales son los acreedores de todas las deudas externas y eternas que crearon fraudulentamente, para dominar el destino de todos los Estados y de todos los Pueblos contenidos en ellos.

Es así entonces, como estas familias que componen un mismo linaje en todas las corporaciones de poder global, indujeron en su momento la realización de la Revolución Francesa, e infiltraron los lineamientos legales para poder constituir los “entes administradores” de la vida y del trabajo de los individuos reales. Dichos entes –ficticios y nulos según la Ley Natural- son las actuales repúblicas democráticas representativas, mediante las cuales a través de la ficción paralela de  las “personas legales” que representan al Ser Vivo –conocida como hombre de paja o strawman-, vienen ejerciendo un sistema de control subrepticio y premeditadamente oculto para nosotros, accediendo así a una completa ingeniería social de “intermediación comercial” en absolutamente todas las interrelaciones humanas que, por Ley Natural, son autónomas y soberanas (nacimiento, educación, salud, casamiento, producción, cultura, organización política, económica y territorial, fallecimiento, espiritualidad, etc.), las cuales son facultades propias, intransferibles e indelegables de cada Ser Humano. Así han alcanzado con este milenario desarrollo, la dominación y el sometimiento de todos Los Pueblos del Mundo, y además, enriquecerse exponencialmente tanto en los asuntos públicos como los privados, pues como vemos, son exactamente lo mismo, una estructura de ficción con usufructo privado perteneciente a un linaje genocida que obedece a intereses no humanos, sino psicopáticos y satanistas.

A toda esta cuestión, por ser tan delicada, monumental y trascendente para cada uno de nosotros, es posible que nos ayude la reiteración para poder asimilarla, aceptarla y luego poder manejarla y cambiarla. Es un paradigma completamente nuevo y diferente de lo que casi todos siempre creímos.

Para ello, otra forma de describirlo es la siguiente. Tomemos como ejemplo a un Ser Humano nacido de la unión de una mujer y de un hombre, el cual es llamado por sus padres “Juan Pérez”, quien posee por sí mismo sus signos vitales autónomos, los cuales le son otorgados por La Vida (o por Dios), y dicho niño nace con su propia inteligencia, su propia sensibilidad y su propia memoria álmica -tanto individual como ancestral-. Luego, este ser vivo quien es soberano per se, es asentado en un registro civil-contable de un Estado administrativo-contable pero bajo la forma de un tal “JUAN PÉREZ” (inscripto todo con mayúscula), es evidente que ambas son dos formas distintas de describir o nombrar a una supuesta misma cosa. Y además, la persona ficticia JUAN PÉREZ es inscripta en un registro de corporaciones comerciales o de mercancías negociables, lo cual se realiza sin el aviso ni el permiso de Juan Pérez -el Ser Humano Real-, lo cual ya es un delito en sí mismo, porque se presume que los padres de Juan Pérez dan un consentimiento tácito al inscribirlo en el registro de comercio global de entidades legales que operan bajo la jurisdicción de la ley marítima, la cual regula tanto al funcionamiento del Registro Civil, como a todas las demás instituciones y áreas del Estado, por encontrarse éste dentro de la misma jurisdicción mercantil o de almirantazgo.

Además de esto, Juan Pérez, sin saberlo, será el responsable legal de todo lo que el Estado -y la élite globalista- decida, permita o imponga como “permisos y obligaciones” sobre la entidad comercial JUAN PÉREZ, mientras que ello es enunciado (encubierto) como “derechos y obligaciones” para Juan Pérez según la Constitución (*) Nacional de la corporación comercial en la que fue a nacer.

Al observar el material argumental que adjunto en los enlaces (*1) al pie de este escrito, se corrobora que la acción de escribir el nombre de un Ser Humano -vivo y real- todo en letras mayúsculas, carece tanto de sustento legal y como también de lingüístico, lo cual convierte a dicho acto en aberración, error o malicia, y en este caso, es un claro efecto de delito bajo responsabilidad premeditada de los ideólogos del sistema económico global de comercio o mercantil, es decir la banca privada transnacional.

Además, también recomiendo atender a la congruencia que tiene este delito oculto en contra de toda la Humanidad, con la agenda del NOM que se describe en “Los Protocolos de los Sabios de Sion”. Luego de esto, con toda esta evidencia, debemos atrevernos a asumir individual y soberanamente, nuestra legítima Libertad e Independencia respecto de dicho linaje genocida y de los estados representativos y comerciales. Esa es la oportunidad que ahora, Los Pueblos Libres, tenemos que tomar.

 

(*) Constitución: contrato mercantil o comercial.

 

Propuesta

 

Salir de la trampa asumiendo nuestra Autoridad Natural y Divina

 

Si cada uno de nosotros, NO reconoce la ficción legal que se inventó a expensas de nuestra identidad real, y con la cual nos usufructuaron maliciosamente (esclavitud), el Estado NO puede imponernos absolutamente NADA, empezando por quedar invalidado para poder colocarnos la inyección venenosa, ni tampoco pudiendo avanzar con la identidad digital, ni ningún tipo de control sobre nuestra intimidad, ni la restricción de movilidad, ni el aislamiento social, ni mucho menos –y por sobre todas las cosas-, usurparnos el poder de decidir por nosotros mismos e imponernos las decisiones de ellos, a través de la democracia indirecta o representativa. Esto implica que, a partir de esta simple decisión nuestra, ninguna política de estado -en ningún área o ministerio-, y ninguna institución ni legislación vigente –en todos los niveles- tienen poder (jurisdicción) sobre aquellos de nosotros quienes asumimos nuestra identidad real y nos declaremos Divinos, Naturales, Vivos, Libres e Independientes, renunciando al falso artilugio mediante el cual hemos sido siempre esclavos del enemigo de la humanidad, quien ejerció su influencia e ingeniería social, a través de los estados o repúblicas que fueron creados bajo sus normativas y su sistema económico.

A partir de nuestra asunción individual de haber sido creados por Leyes Preexistentes e Inmutables -el Espíritu de Dios y la Materia de la Naturaleza-, debemos asumir la consecuente responsabilidad de crear nuestra nueva y propia organización política y económica en forma autónoma y autorregulada, basada en La Equidad de la Ley Natural (equilibrio integral entre todas las partes), lo cual se deriva en la Democracia Directa Asamblearia A-partidaria y por Consenso, llegando con esta innovación a la refundación de una Nueva República Argentina y a cada Nueva República Soberana que se transforme, llegando a conformar a su debido tiempo, una Nueva Confederación de Pueblos y Naciones Libres del mundo, lo que se corresponde con una Red Internacional de Asambleas Soberanas, como el nuevo paradigma humano ya en curso de gestación.

Es importante observar que esta propuesta contenida en VÍA DE TRANSICIÓN, no sugiere la inmediata renuncia a la persona legal de ficción (DNI) que el Estado Corporativo Global “jázaromasonsionista”, nos impuso. Sino que contempla la necesidad de usar a conveniencia individual en forma intermitente y paralela, tanto a la identidad real como a la persona de ficción legal, hasta tanto seamos la masa crítica de Seres Humanos Libres que gestemos la Nueva República Argentina, la cual se apoya en la Economía de Abundancia y Compartencia, con lo cual permite eliminar TODOS los vicios y desbalances generados por la jurisdicción de la normativa marítima, que defiende el comercio, la democracia representativa y la esclavitud humana en curso, hacia la Gobernanza Mundial que ellos postularon -hace siglos- en sus Protocolos de los Sabios de Sion.

 

 

 

 

 

 

Breves argumentos para asimilar el fraude

 

Necesitamos asumir que lo que es inmutable e imperecedero, es de origen Divino, y por lo tanto es Ley Jerárquica (ley natural u original); por el contrario, aquello que muta y se reforma es sólo normativa, reglamento, decreto, estatuto o constitución humana de jerarquía inferior (derecho civil, positivo, de color, marítimo).

 

El Ser Humano Natural -hombre o mujer- es creado por Dios y/o La Naturaleza, y por ello tiene derechos imprescriptibles –Divino y/o Natural- que son heredados de esa fuente. A diferencia de ello, la persona legal- artificial, es una constitución-corporación creada por el hombre, y ésta recibe deudas, obligaciones y permisos o privilegios por parte del estado/banca privada.

 

La Ley Natural (Preexistente, Original o Divina) no cambia, por eso es Ley Superior, existe desde antes de la existencia del Ser Humano y desde antes, también, de esta esfera Madre Tierra en la cual habitamos. La Ley Natural es Divina, creada por Dios o el Principio Cosmológico Universal, por ello debemos optar por regirnos por dicha Ley y no otra, esa es nuestra jurisdicción legal Natural.

 

Si decidimos que “nuestra” persona legal o corporación mercantil (nombre en mayúsculas) es ficticia y nula porque fue hecha fraudulentamente (sin nuestro consentimiento) todos los documentos, contratos, impuestos y actos jurídicos hechos bajo “esa figura” se convierten en nulos y en delito en nuestra contra. Consecuentemente, se caen los vínculos legales y comerciales (obligaciones y privilegios) con la corporación estado nacional y las corporaciones del sionismo internacional (acreedores de la deuda y directores de la política nacional); se desvanecen los títulos de dominio y las escrituras de propiedad sobre todos los bienes extensivos o comunitarios (propietarios de grandes extensiones de territorio, de grandes empresas generadoras de servicios elementales y de bienes de necesidades básicas, de patentes sobre invenciones científicas y de desarrollos tecnológicos. Es decir, que TODO el sistema mercantil y esclavista mundial, se vuelve nulo con sólo retirar nuestro consentimiento personal a la ficción legal que ellos crearon, tenemos que ejercer nuestra autoridad divina desde la jurisdicción de la Ley Natural o de La Tierra.

 

Cuando un humano NO se identifica con la persona legal ficticia que le impusieron maliciosamente, y simplemente la niega -diciendo “yo soy Juan Pérez, no reconozco a JUAN PÉREZ”-, esto hace que automáticamente se autoexcluya de la jurisdicción de la ley marítima, por lo tanto, se autolibera de la sujeción y del sometimiento a las normativas de la corporación comercial Estado Nacional y de la corporación banca privada internacional en su totalidad.

 

Todas las Repúblicas (res-públicas), al momento de su creación constitucional, adoptaron” para su ejercicio venidero, la jurisdicción del derecho marítimo, con lo cual se “amarraron” a la economía perteneciente a las familias del linaje enemigo (sionista/jázaro/babilónico) que es el sistema actual al cual llaman de “libre mercado”. Por lo tanto, mediante esta trampa conspirativa, todos los Pueblos Libres del Mundo (Humanos Divinos), sin saberlo, quedaron indirectamente esclavizados -y a futuro- con la deuda eterna contraída ante el sistema, por el sólo acto de ser “registrados en mayúsculas” al nacer ante la corporación satánica, como consecuencia de una lógica inocencia por parte de sus padres, víctimas también ante dicha matriz depredadora y caníbal.

 

La palabra “persona”, deriva de per-sonare, que significa para sonar, y deviene de una máscara utilizada antiguamente por los actores de teatro para que, en las actuaciones, se les escuchara mejor su vos. Hoy día la palabra “persona” se emplea para encubrir o describir a un actor legal-comercial.

 

Las “personas legales” son entidades sin vida, corporaciones o constituciones sujetas a regulaciones, normativas y directrices establecidas por un ente superior que las posee.

 

El Estado nos extrae la libertad de decisión y la vitalidad laboral mediante un contrato fraudulento.

 

El Estado sólo tiene jurisdicción sobre la ficción legal del “hombre de paja” o el doble corporativo, no puede hacer NADA sobre el Ser Humano Libre y Divino si éste asume la autoridad de su Jurisdicción, que es la Ley Natural o Ley de la Tierra (original y preexistente)

 

-Felizmente, gracias a lo que hoy sucede en el mundo, y a las evidencias que permanentemente aparecen, podemos entender que hace milenios -en forma artificial-, fuimos involucionados genéticamente por los antiguos enemigos de la Humanidad (ángeles caídos, demonios, arcontes, extraterrestres) y además de ello fuimos engañados -mediante sus religiones- haciéndonos creer que sólo éramos simples humanos, ocultando nuestro Origen Divino-Espiritual. Curiosamente ahora, que estamos ingresando a un nuevo ciclo solar que nos trae una ampliación del nivel de conciencia espiritual humano, nos sucede que el mismo enemigo de ayer y de hoy, nos quiere inyectar veneno artificial (ARN sintético) en combinación con radiaciones electromagnéticas de alta frecuencia (5G en adelante), para volver a impedir dicha expansión espiritual humana y hacernos involucionar nuevamente, mediante la anulación neurológica de nuestra capacidad intuitiva-espiritual natural.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lineamientos prácticos para nuestra autodefensa

 

Podemos declarar que la entidad en mayúsculas que figura en nuestro DNI (y todos los documentos relacionados o derivados del mismo) NO somos nosotros, sostener que es un certificado ficticio, nulo y que encubre delito con premeditación y alevosía, y durante un período de transición podemos negarlo o validarlo según nuestra conveniencia circunstancial.

 

Podemos sostener que nuestra jurisdicción es la Ley de Tierra y la Ley Natural y la gramática de la lengua castellana, y les exigimos que se dirijan a nosotros con nuestro nombre verdadero y correcto (no en mayúsculas), lo cual los deja sin acceso a nuestra jurisdicción.

 

Podemos enviar una nota certificada al Registro Civil -donde fuimos inscriptos al nacer- para que corrijan el error que cometieron al escribir nuestro nombre en mayúsculas, dándoles 21 días para que se expidan. Al no recibir ninguna respuesta favorable, quedamos libres de la ficción paralela mercantil que es “la persona legal” u “hombre de paja”, y el Estado no tiene jurisdicción sobre nosotros.

 

Podemos NO dar nuestro consentimiento ante exigencias del estado frente a nuestro doble mercantil (multas, impuestos, inyecciones tóxicas, etc.), expresando que no reconocemos otra autoridad más que a nuestra propia voluntad y la de Dios, asumiendo toda la responsabilidad y libertad de nuestro propio territorio habitado, nuestro cuerpo y nuestro destino. Desacreditando al estado y a sus funcionarios corporativos que funcionan bajo la jurisdicción de la ley marítima.

 

Podemos, si nuestros hijos son menores de edad, volver a firmar sus Registros de Nacimiento como madre/padre y no como “informante, lo cual, de continuar así, hace que ellos pertenezcan a la jurisdicción de la ley marítima, y esto sucede en todos los Estados, que actualmente están regidos por el Código de Comercio Uniforme (CCU) desde 1933.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo argumental

 

Extractos de documentación presentada ante la Presidencia del Gobierno de ESPAÑA (junio, 2.020)

por el Dr. Enrique Campos Viejo (abogado)

 

Archivo completo en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1fDhdn7YB6jh08oBVIcsb5IgzdHPtwc4B/view?usp=sharing

 

 

Desde que nacemos se nos asignan un nombre de acuerdo con la Ley del Mar, que se implementa en el Registro Civil, y el certificado de nacimiento es usado como un activo de la Corporación España (o cualquier estado), activo que cotiza en la bolsa de Nueva York.

 

…El Estado Español -como corporación privada- tiene Número DUNS, al igual que los ministerios del gobierno de la Corporación España.

 

…Es evidente que, por la Ley del Almirantazgo o Ley del Mar, tanto las personas físicas y las mismas personas jurídicas, son meros actores para el comercio

 

…La relación entre el ser vivo considerado ciudadano, a efectos prácticos por la ley del mar, solo es un consumidor a efectos legales, vinculado al estado mediante contrato

 

…el DNI -o cualquier otro documento como el carnet de conducir o cualquier otro permiso administrativo- es un servicio de la Corporación Estado, que le da al consumidor…

 

…el dinero es deuda, y dado que el dinero Fiat no tiene un respaldo, todo se circunscribe a meros apuntes contables (Sistema Ponci). Es decir que cuando el BCE o el Fondo Monetario Internacional emiten un préstamo, en realidad solo realiza apuntes contables, el emisor tiene en su balance un activo contable y el deudor tiene en su balance un pasivo.

 

…Lo que queda claro es que el dinero se crea mediante artificios contables.

 

…el estado se apropia de nuestro nombre de paja (DNI y nombres en mayúsculas) para obtener créditos en el mercado de Nueva York

 

…la Corporación Estado que es la propietaria del registro civil, como derecho de autor, se queda con los certificados registrales para comerciar con ellos, lo que no deja de ser una nueva forma de esclavismo universal, mediante engaño

 

…Cuando un banco obtiene la firma de un cliente, para firmar un crédito, es el cliente que con su nombre de paja le da un préstamo al banco para que este acuda al mercado y darle valor monetario.

 

…Bula Papal: Cestui Que Vie Act y la Ley del Mar o Almirantazgo que hoy en día definen el sistema vigente para la organización de la propiedad, el derecho, el dinero y por tanto la política

 

…toda la jugada tuvo que ver con que la Ley Marítima, es decir, el Derecho comercial, sustituyera a la Ley de la tierra, el Derecho Natural. La ley marítima es un derecho privado que rige las transacciones entre entidades privadas, no seres humanos.

 

…Si no te registras, no tienen jurisdicción ni autoridad para juzgarte mediante derecho civil… tampoco pagas impuestos ni multas

 

…La palabra “constitución” se aplica a un amplio rango de contratos, que implica endeudamiento

 

…Hay constituciones por todo el planeta -todas ellas se revuelven sobre endeudamiento. Eso es porque se llamó “Constitución”, es un contrato de negocios, contrato comercial, nada más ni nada menos, separado en dos partes distintas, un contrato de Fideicomiso público y un acuerdo de servicios comerciales.

 

…El Estado es un fideicomiso, y en su contrato se indican que todas las propiedades pasan a su propiedad (tanto públicas como privadas); pero no te lo dicen

 

Los jueces saben cómo la “ficción jurídica” se aplica a cada uno de nosotros, pero los abogados, procuradores, magistrados y políticos, en su mayoría no lo saben, es un secreto muy bien guardado. Nuestros tribunales imponen su voluntad sobre nosotros a través de la “ficción jurídica” y es a través de esta imposición que los gobiernos son capaces de controlar todas las facetas de nuestras vidas. Sin la “ficción jurídica”, el gobierno y un grupo de autoridades no tendrían poder alguno sobre nosotros

 

…los “poderes fácticos” tienen un gran interés en que nosotros no sepamos cómo ejercen su control sobre nosotros

 

…La ficción legal se describe brevemente como “un medio por el cual se puede hacer algo dentro de la ley, que, sin la ficción legal, no sería posible”.

 

En términos legales (el lenguaje de la ley) “persona” significa empresa o corporación, no quiere decir hombre o mujer. En un diccionario normal “persona” se describe como un ser humano individual.

 

…El engaño está en el hecho de que no te lo dijeron, ni quieren que lo sepas, que utilizarán esta empresa (persona) para fijar responsabilidades contra ti mismo.

 

…La creación de la “ficción legal”, es el fundamento mismo de la forma en que se nos controla hoy en día

 

…los jueces saben cómo la “ficción jurídica” se aplica a cada uno de nosotros, pero los abogados, procuradores, magistrados y políticos, en su mayoría no lo saben, es un secreto muy bien guardado

 

…sin la “ficción jurídica”, el gobierno y un grupo de autoridades no tendrían poder alguno sobre nosotros

 

…Es importante recordar, que en base a que el gobierno fue el que creó esta empresa, son ellos los que la poseen y la controlan – a pesar de tener tu nombre. El engaño está en el hecho de que no te lo dijeron, ni quieren que lo sepas, que utilizarán esta empresa (persona) para fijar responsabilidades contra ti mismo.

 

…tú puedes controlarte a ti mismo, ellos controlan a la persona y si tú aceptas la responsabilidad de la persona, entonces ellos te controlan a ti.

 

…cuando un policía o un juez pide el nombre de tu persona, ellos te están engañando para que aceptes su autoridad sobre ti mismo, porque tú, sin saberlo, te haces cargo de la ficción legal y el hecho es que deben de recibir tu consentimiento al decir “el nombre, es decir “la persona”, la “ficción legal”, antes de que puedan asumir su autoridad sobre ti.

 

si niegas la responsabilidad de la persona jurídica, entonces se les niega el control que necesitan para hacer valer los cargos en tu contra. La negación del consentimiento es la negación de la autoridad que significa que no hay sanciones. Es tan simple como eso.

 

al negar el control que crea la ficción legal, daremos un gran paso en asegurar nuestra libertad.

 

…el derecho común es la regla que rige la forma en que nos comportamos con nuestros semejantes a fin de que todos podamos vivir en paz y armonía con los demás sin amenaza de daño o pérdida.

 

…por lo tanto, exceso de velocidad, estacionamiento, impuestos municipales, IVA, etc. todos se aplican a la “ficción legal”, la cual tienes derecho absoluto a rechazar si así lo deseas,

 

la “ficción legal” tiene beneficios, así como obligaciones. El NHS (Servicio Nacional de Salud), la educación, los beneficios por los hijos y propiedad de la vivienda, cuentas bancarias, etc., todos son por cortesía de la “ficción legal”. Si decides eliminar las obligaciones/responsabilidades, potencialmente eliminarías los beneficios

 

tenemos derecho a obtener los beneficios y rechazar las responsabilidades, cuando el equilibrio se ha distorsionado en nuestro perjuicio- lo que claramente ha ocurrido.

 

…en la corte declarando que NO… no aceptamos su autoridad. El choque con la autoridad es palpable, ellos responden con gritos, dando órdenes para que obedezcamos, utilizan amenazas, intimidación y de vez en cuando llaman a sus guardias de seguridad y la policía para tratar de forzarnos a la sumisión, pero en vano. Nos hemos mantenido en nuestra posición siendo testigos del debilitamiento de su resolución y, en su lugar, hemos visto cómo han comenzado a someterse a nuestra autoridad. En la corte ahora, nosotros hacemos las preguntas y ellos responden a ellas, ellos son más sumisos cuando les recordamos que los tribunales pertenecen a la gente y no a ellos

 

…el hombre de carne y hueso es mucho más poderoso que sus controles de ficción legal

 

…no necesitamos elecciones o referendos o cualquier otro mecanismo controlado para liberarnos del gobierno corrupto

 

…sólo tenemos nuestro espíritu, determinación y coraje para levantarse y decir NO.

 

…tenemos el derecho a gobernarnos a nosotros mismos, tenemos un instinto natural de querer preservar nuestra soberanía y nuestra independencia… pero hemos sido inducidos a pensar que necesitamos el permiso de una élite poderosa para asegurarlo… no lo aceptemos.

 

…han confundido nuestra identidad y nuestra nacionalidad, el entendimiento y el propósito de nuestra constitución y las reglas de la ley

 

…es un juego de números… cuando seamos más que ellos… el objetivo se habrá conseguido.

 

…somos incompetentes porque somos hechos ignorantes de cómo el sistema funciona realmente

 

…La UCC (banqueros sionistas) se hizo cargo de ‘todos los acuerdos contractuales durante la quiebra ya que el dinero legal no existía como tal en 1933

 

…en lugar de tener que ir a la corte con armas de fuego ardiente, solo pido preguntas honestas, transparente y el resto sólo cae en su propio lugar.

 

…todos los billetes de la Reserva Federal son pagarés respaldados por el trabajo de las personas.

 

…el derecho común se basa en la ley de Dios.

 

…usted es libre bajo la Ley Común para hacer cualquier cosa que quiera, siempre y cuando no atente contra la vida, la libertad o la propiedad de otra persona.

 

…cualquier violación de la Ley Común es un acto criminal, y se castiga

 

…los tribunales no quieren admitir que están operando bajo las jurisdicciones de Almirantazgo/ Marítima

 

…bajo la ley común, todo contrato debe contraerse a sabiendas, voluntariamente, e intencionalmente por ambas partes o es nula e inaplicable.

 

…Código Comercial Uniforme (CCU): El gobierno estableció un sistema de derecho “plausible” para adaptarse a la moneda “plausible

 

...en el Derecho Común, los contratos deben ser a sabiendas, de forma voluntaria, e intencionalmente. Bajo el U.C.C., esto no es así. En primer lugar, los contratos son innecesarios. Bajo esta nueva ley, “acuerdos” pueden ser vinculantes, y si sólo se ejercita los beneficios de un “acuerdo”, se presume que tiene la intención de cumplir con las obligaciones asociadas con esos beneficios. Si acepta un beneficio ofrecido por el gobierno, a continuación, usted está obligado a seguir, a la carta, todos y cada uno de los estatutos involucrados con ese beneficio.

 

…cuando usamos este dinero “plausible” para cumplir con nuestras deudas, no podemos utilizar un tribunal de derecho común. Sólo podemos utilizar un tribunal “plausible”. Estamos completamente bajo la UCC, utilizando instrumentos negociables no rescatables y estamos usando un liberador de la deuda en lugar de pagar la deuda.

 

…es importante recordar cuando entramos en un tribunal que nos encontramos en una jurisdicción internacional comercial.

 

debe realizar su reserva de derechos en virtud de la jurisdicción en la que se le cobra, no bajo alguna otra jurisdicción.

 

…cualquier expresión que indica una intención de reservarse derechos -notificación para reclamación- es suficiente, como “sin perjuicio” (UCC 1-308 (antiguo 1-207).

 

…decirle al juez: “Su Señoría, puedo demandar bajo la Ley Común, debido a que viola mi derecho bajo el Código Uniforme de Comercio.”

 

…”me reservo mi derecho a no ser obligado a realizar bajo cualquier contrato, acuerdo comercial o quiebra que no entré a sabiendas, voluntaria y deliberadamente.

 

…hay por lo menos dos “persona” en la ley:  una “persona natural” es un hombre o una mujer creado por Dios. Otra “persona artificial” es una corporación, creada por el hombre.

nuestros derechos y libertades fundamentales están todavía intactas como una persona natural, pero que hemos sido engañados en la creencia de que tenemos que seguir las leyes creadas para la persona artificial.

 

con el fin de implementar la ESCLAVITUD de sus ciudadanos y controlarlos a su antojo, el gobierno tuvo que inventar un sistema que no violan los derechos fundamentales de un ser humano

 

…la técnica utilizada por el gobierno fue la creación de una Corporación

 

…como creador de una corporación, el gobierno puede exigir lo que quiera de la Corporación. Como una persona jurídica, una corporación no tiene sentimientos y no puede ser herida. Puede estar sujeto a la esclavitud y la dominación completa por que los creadores y la sociedad deben obedecer a su creador. Estas empresas deben entonces tener un número de negocios y por lo que uno está asignado a cada persona que crea. Dicho número se llama un S.I.N. o DNI

 

…” Juan Sin Tierrano sabe que él es un oficial de la empresa “JUAN SIN TIERRA”, por tanto, debe seguir las reglas impuestas a JUAN SIN TIERRA. De ahí la confusión, porque Juan Sin Tierra cree que él es JUAN SIN TIERRA y por lo tanto tiene que renunciar a sus derechos y obligaciones a la demanda por parte del gobierno

 

…” Juan Sin Tierra” por convertirse en el oficial de la empresa JUAN SIN TIERRA mediante la firma de tales contratos, tiene licencia de conducir, cuentas bancarias, Ciudadanía, tarjetas, pasaportes, etc.

 

...mientras la administración use el concepto del nombre del certificado en mayúsculas, considera al ser vivo hombre/mujer como como entes muertos con ciertos derechos.

 

…este hecho cambia la condición de un ser vivo de libertad a la esclavitud

 

…tenemos la Capitis Deminutio Máxima, (Ej. JUAN SIN TIERRA) considerando al ser vivo carente de derechos.

 

Capitis Deminutio Media, (Ej. Juan Sin Tierra) lo que significa una pérdida media de estatus, se pierden los derechos de ciudadano, pero no se pierde toda la libertad.

Capitis Deminutio Mínima, (ej. Juan sin tierras) como el grado más bajo de pérdida de estatus

 

 

 

 

 

 

 

 

(*1) - Enlaces con fuentes argumentales

 

Canal FRAUDE LEGAL

https://www.youtube.com/channel/UCZonvEzktbsChuVL5KZRVLw/videos

 

Canal FRAUDE LEGAL – El fraude del Registro Civil

https://youtu.be/yhwQq1dMtyI

 

Canal FRAUDE LEGAL – Ser Soberano

https://youtu.be/OLcPYYj32dE

 

Canal FRAUDE LEGAL - La Autoridad es nuestra

https://youtu.be/rvRSPxEQxKQ

 

Canal FRAUDE LEGAL - El DNI es falso

https://youtu.be/GwFEp65lTp8

 

Canal FRAUDE LEGAL - Ley Natural 1

https://youtu.be/S2tQYlImaxM

 

Canal FRAUDE LEGAL - Ley Natural 2

https://youtu.be/9cBP6pIYvoQ

 

Canal FRAUDE LEGAL - Ley Natural 3

https://youtu.be/XIiVdyvRsKo

 

Canal FRAUDE LEGAL - Los Estados son Empresas de lucro

https://youtu.be/7tDUv1KmlEM

 

Canal Andrea Alerta (con Jordan Maxwell)

https://youtu.be/KJ7Ng0NC7qc

 

Canal Andrea Alerta (con Bibi Bacchus)

https://youtu.be/_uyIOzspQFI

 

Canal Jorge Guerra

https://youtu.be/uiTxTlk_994

 

Canal Plural 21 – Introducción Ley Natural (con José Luis Ruiz)

https://youtu.be/aun2VJqyOBg

 

Canal Rubén Gisbert

https://youtu.be/MsNdrBzgEiQ

 

República Errante Menda Lerenda - REML

https://www.republicamendalerenda.net/

https://9d29c403-ee51-49df-86e6-81fd87700744.filesusr.com/ugd/565526_3d5603bb7dfc46438093ef227a5ee690.pdf

 

República de Kanata

https://republicofkanata.ca/

 

Otros enlaces recomendados

https://educacionlibreysoberana.wordpress.com/pagina-de-inicio-2/informacion-para-tu-liberacion-iv-perceptos-legales-aplicables-en-espana/

 

https://educacionlibreysoberana.wordpress.com/2016/08/23/la-conexion-del-ucc-con-nuestra-esclavitud-y-como-acceder-a-nuestra-cuenta-de-strawman-sistema-anglosajon/

 

 

 

FUNDAMENTOS de Derecho de República Errante Menda Lerenda (REML)

Justificante integro para descarga, presentación y uso a disposición general.  

www.republicamendalerenda.net

 

1/ El Tratado Internacional Convención de Montevideo del 26 de diciembre de 1933 establece la definición de Estado pasando a formar parte del derecho consuetudinario internacional.

2/ Su Artículo 1 establece los criterios característicos de un Estado: El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I- Población permanente II- Territorio determinado III- Gobierno IV-Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

3/ Su Artículo 3 contempla: La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.

4/ En fecha 14/Octubre/1999 se notifica al Ministerio competente de un país miembro de la CE la proclamación de independencia quedando el documento admitido oficialmente con el nº B-36590. (Doc.1)

5/ El documento B-36590 integra, expone y pone de manifiesto explícitamente las disposiciones requeridas en el Convención de Montevideo del Art. 1 en su Apds. I-II-III.

6/ En fecha 15/Diciembre/1999 se recibe respuesta acorde al Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 Abril conforme el documento B-36590 queda oficialmente aceptado e inscrito siendo aprobado su texto con el nº1999/38/25145 (Doc.2)

7/ En fecha 25/Enero/2000 el Ministerio emite respuesta oficial notificando la calificación Jurídica favorable del documento B-36590 cuyos Derechos quedan inscritos en el Registro General. (Doc.3)

8/ El intercambio de dicha documentación, presentación/recepción, con respuesta Oficial del Ministerio acredita de iure la interrelación de ambas partes quedando manifiesta la capacidad de relación entre Estados.

9/ El anterior punto (8) ratifica el Artículo 1- Apdo. IV del Tratado Internacional de la Convención de Montevideo: IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

10/ Verificado lo anterior, los puntos 5 y 9 acreditan que el documento B-36590 cumplimenta los 4 preceptos del Art.1 de la Convención de Montevideo reuniendo todos los requisitos para ser considerado conforme a Derecho y acorde a la Ley Internacional. I-  Población permanente. II- Territorio determinado. III- Gobierno. IV- Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

 

ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

1/ “Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de Independencia” Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre Declaración de Independencia del 22 Julio 2010.

2/ “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 ratificado por 167 Estados.

Avalado en BOE núm. 103, de 30 abril 1977. BOE-A-1977-10733

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A1977-10733

 

 

Germán Rodríguez Mayor

Impulsor de la Red Democracia Directa (RADD / RIDD)

 

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